El Tribunal Oral Federal de Salta N° 2, integrado por Domingo Batule como presidente, Gabriela Catalano y Abel Fleming condenó al empleado municipal de Orán, Rubén Arnaldo Muñoz, a la pena de 5 años y 2 meses de prisión por el delito de transporte de estupefaciente, por un hecho cometido el 17 de enero pasado en la localidad de Aguas Blancas, en Orán, en el límite fronterizo con Bolivia.
Tanto al ver la responsabilidad como al momento de establecer la pena, el tribunal compartió los argumentos expuestos por la Sede Descentralizada de Orán a cargo del fiscal José Luis Bruno que llevó adelante el caso desde la detención del acusado.
En la sentencia que se conoció el 8 de junio, los jueces acreditaron el hecho imputado a Muñoz tal como lo describió el auxiliar fiscal Luis Francisco Valencia, quien explicó durante el debate los detalles de la detención.
El funcionario recordó que a media mañana del 17 de enero, personal del Escuadrón Orán de Gendarmería Nacional se percató del arribo de un gomón con gran cantidad de bultos en la orilla del río Bermejo. El cargamento fue bajado por trabajadores de frontera, también conocidos como “bagayeros”, quienes transportan habitualmente las cargas por el paso no habilitado denominado “La Terminal”.
El auxiliar fiscal refirió que los trabajadores recorren una distancia promedio de 300 metros, desde la orilla del río hasta una playa de estacionamiento ya en la Ciudad de Aguas Blancas donde cada bulto es entregado a sus dueños que esperan en vehículos particulares.
En el trajín los gendarmes advirtieron que uno de ellos llevaba una caja de grandes dimensiones en su espalda que llamó la atención porque el resto transportaba bultos cargados con ropa y mercadería.
La presencia del acusado motivó que los gendarmes siguieran su marcha por el sendero del ascenso del río hasta la zona poblada. Ese sector es transitado por otros cargadores, donde los miembros de la fuerza de seguridad lo perdieron de vista.
A partir de la descripción de la ropa que llevaba, los oficiales dieron con Muñoz sentado al lado del vehículo de su padre, marca Chevrolet Corsa, en cuyo interior estaba ya cargada la caja que transportaba. De inmediato se requisó la caja que estaba repleta de paquetes rectangulares.
De esa forma, se iniciaron las medidas de rigor que dejaron al descubierto una carga de 30 kilos de cocaína. En la tarea intervino el prosecretario Carlos Vaca, de la Sede Descentralizada.
Se debe tener en cuenta tras algunas jornadas de audiencia de producción de prueba testimonial y documental, el auxiliar fiscal ratificó la acusación en su alegato por tener por probada la maniobra delictiva, calificada inicialmente en el proceso como contrabando de importación, pero luego rectificada por la figura transporte de estupefacientes durante la audiencia previa a la apertura de juicio.
La fiscalía argumentó su declaración en los dichos de los gendarmes que fueron coincidentes respecto a la vestimenta y descripción de Muñoz, quien en todo momento negó vinculación con la caja de droga hallada en el interior del auto de su padre.
Para justificar su presencia al lado del rodado, el acusado indicó que era comprador y que estaba a la espera de un bulto. Explicó que en esa circunstancia vio el auto de su padre y se acercó a verlo, creído de que también se hallaba en la zona.
La fiscalía sostuvo que dentro del rodado hallaron una autorización de su padre para retirar el rodado de una dependencia municipal, donde había quedado retenido por una infracción, con lo cual quedó probado que Muñoz era quien se movilizaba en el auto: al detenerlo, el rodado se encontraba abierto y con las llaves en el encendido, mientras que su padre no estaba en el lugar.
Por otro lado, Valencia resaltó la gravedad de la maniobra y el daño a la salud pública representado por la cantidad de droga que transportaba el acusado, que alcanzaba para producir 188.361 dosis y se valúa en 40 millones de pesos.
La fiscalía ratificó la responsabilidad de Muñoz por el delito de transporte. La defensa rechazó esa pretensión y planteó la nulidad por haber considerado que se violó el principio de congruencia, al cambiar la fiscalía la acusación de contrabando de importación a la de transporte.
El tribunal recordó que este delito “consiste en trasladar la sustancia de un lugar a otro, sin importar la distancia ni si esta llega a destino; basta el mero desplazamiento, a sabiendas de lo que se está llevando”. Agregó que no hubo controversia con relación al hallazgo, cantidad y calidad de la droga, la presencia del acusado en la playa de estacionamiento ni respecto a las ropas que vestía.
“Hay circunstancias de tiempo, modo y lugar que nos llevan a tener la certeza, más allá de toda duda razonable, que quién trasladó la caja fue el acusado y no otra persona. Le asiste razón a la fiscalía al descartar la justificación del acusado al decir que se encontraba en la playa de estacionamiento porque había contratado un pasador para que le compre mercadería, ya que de eso no hay prueba alguna, solo los dichos del imputado, y no parece justificarse siendo una persona que vive en frontera”, afirmó el juez Batule.
“Finalizada la investigación penal preparatoria y cuando llegan al control de la acusación la fiscalía le atribuyó (a Muñoz) el desplazamiento desde la línea de frontera en el Estado Argentino hacia la playa de estacionamiento. El Ministerio Público Fiscal recortó un tramo de desplazamiento porque no tiene por acreditado el cruce de frontera y, en modo alguno, ello violenta el principio de congruencia. Más aún, teniendo en cuenta que ese recorte es en favor del imputado”, explicaron los jueces.
Para el tribunal, “el imputado se defendió sobre ese desplazamiento y de esa conducta se lo acusó en audiencia de control de la acusación y en el debate, porque lo que no advirtieron agravios ni afectación al debido proceso o al derecho de defensa”. /informatesalta.com.ar