En un Juicio Abreviado, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a Cintia Rocío Quinteros y Yonatan Horacio Reynoso a la pena de 6 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser coautores materiales y responsables de los delitos de “Robo con el uso de arma y Homicidio simple en grado de tentativa en concurso real”, ocurridos en la ciudad de Palpalá.
Además, los jueces hicieron lugar a la reparación económica, acordada por las partes, consistente en suma de dinero a cargo de cada uno de los condenados y que deberá ser depositada a favor de la víctima en una cuenta bancaria.
La sentencia fue dictada el pasado 5 de abril del año en curso por las juezas Dras. Felicia Ester Barrios – presidenta de trámite- y María Alejandra Tolaba y el juez Dr. Luciano Ellio Yapura; secretaría a cargo de la Dra. Mariana Córdoba Etchart
Los hechos
De acuerdo a la requisitoria de la Fiscalía, el 22 de enero de 2022, aproximadamente a las 6.00 horas, en un inquilinato sito en calle Alem del barrio General Savio de Palpalá, la víctima, Santiago Silva, se encontraba durmiendo en el interior de su habitación cuando ingresaron los acusados Yonatan Reynoso y Cintia Quinteros.
Reynoso le propinó una cachetada a la víctima y lo despertó, para luego darle golpes de puño y arrinconarlo contra una pared diciéndole “¿dónde está la plata, donde está la plata?”, extrayéndole del bolsillo del pantalón que vestía Silva $ 8.000.
Mientras tanto, Quinteros le exigía a la víctima que le entregue el teléfono celular, del cual se apoderó.
Seguidamente, Reynoso forcejeo con Silva, por lo que Quinteros le dio un cuchillo al atacante y con la intención de matarlo, blandiendo dicha arma, varias veces, le ocasionó a Silva dos cortes en el rostro, mientras Quinteros sujetaba del brazo a la víctima.
En ese momento, ingresó a la habitación Jorge Alberto Fernández, quien se abalanzó sobre los acusados logrando que dejaran de agredir a Silva, por lo que éste junto a Fernández huyeron del lugar.
Instantes después ingreso a la habitación la dueña del inquilinato y les solicitó a los acusados que se retiren, quienes lo hicieron en ese momento.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia en la que se aplicó el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley 5623.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad.
Para que la solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado, asistido por su defensor o defensora, sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal recaída.
Finalmente, se requiere también el acuerdo del Tribunal de juicio. Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar; mientras que, la defensa técnica de los condenados fue ejercida por el Defensor Oficial Penal Dr. Roberto Savio, del Ministerio Público de la Defensa.