La iniciativa del Poder Ejecutivo amplía los criterios de inelegibilidad y propone plazos. Las condenas en segunda instancia deberán ser confirmadas antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones.
El Gobierno de Javier Milei presentó un proyecto de ley de “Ficha Limpia” con el objetivo de impedir que personas condenadas por delitos de corrupción puedan postularse a cargos públicos o ser designadas en altos puestos del Poder Ejecutivo. La propuesta, que ya ingresó al temario de sesiones extraordinarias del Congreso, plantea modificaciones importantes respecto a la legislación vigente.
La Ley 23.298, de Partidos Políticos, establece que no pueden ser candidatos quienes estén excluidos del padrón electoral. Este criterio se basa en el Código Nacional Electoral, que impide votar o postularse a personas condenadas por delitos dolosos con penas de prisión, pero solo mientras dure la condena y únicamente si la sentencia está firme.
El Código Penal, por su parte, permite que se impongan inhabilitaciones absolutas o perpetuas al dictar sentencia, pero estas también dependen de que la condena sea confirmada por todas las instancias judiciales posibles, hasta alcanzar la «cosa juzgada».
Este sistema, centrado en la condena firme, es cuestionado por su lentitud, ya que los procesos judiciales pueden extenderse por años, permitiendo que personas procesadas o condenadas en etapas iniciales se postulen a cargos públicos.
El proyecto oficial busca agilizar las inhabilitaciones al incorporar un nuevo criterio: la inelegibilidad para cargos públicos aplicará a personas condenadas en segunda instancia por delitos contra la administración pública, sin necesidad de una sentencia firme.
Puntos clave de la propuesta:
Ampliación del criterio de inelegibilidad: Se incluye a quienes tengan condenas confirmadas en segunda instancia, como las emitidas por la Cámara Federal de Casación Penal.
Registro de Ficha Limpia: Se creará un registro público administrado por la Cámara Nacional Electoral, donde se inscribirán las personas alcanzadas por esta norma.
Plazos específicos: Para que la prohibición sea efectiva en un proceso electoral, la condena deberá ser confirmada antes del 31 de diciembre del año previo a las elecciones. Condenas posteriores aplicarán para el siguiente ciclo electoral.
Extensión al Poder Ejecutivo: La restricción también alcanzará el nombramiento de altos funcionarios, como ministros, embajadores y autoridades de entes descentralizados.
Diferencias clave con la legislación vigente
Condena firme vs. segunda instancia: La legislación actual solo inhabilita a personas con sentencias firmes, mientras que el proyecto oficial establece que basta con una condena confirmada en segunda instancia. Esto reduce significativamente los tiempos para aplicar la inelegibilidad.
Ámbito de aplicación: El proyecto extiende la prohibición más allá de las candidaturas, abarcando también nombramientos en el Poder Ejecutivo, lo que no está contemplado en la normativa actual.
Registro específico: La propuesta crea un Registro de Ficha Limpia para centralizar la información sobre condenas, algo inexistente en el marco legal actual.
Plazos electorales claros: La legislación actual no establece un marco temporal para la aplicación de sentencias en procesos electorales, mientras que el proyecto de Milei define plazos precisos que limitan el alcance de la norma según el momento de la condena.
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